Nacionales Política

Pidieron el juicio político de Víctor Violini, el juez que permitió la liberación de presos bonaerenses

La agrupación Usina de Justicia solicitó el juicio político del juez Víctor Violiniintegrante del Tribunal de Casación bonaerense, al acusarlo de “incompetencia, negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los deberes de su cargo”. “El temerario obrar del Juez Violini es una causal que amerita su remoción como Magistrado de la Cámara de Casación Penal, ya que con su decisión ha lesionado un adecuado servicio de justicia”, afirmó.

Violini quedó en la mira de la agrupación formada para representar los derechos de las víctimas, luego de que hiciera lugar a un habeas corpus colectivo en favor de libertades y arrestos domiciliarios de presos bonaerenses, en medio del coronavirus. Precisamente, ese habeas corpus está siendo revisado ahora por la Suprema Corte de Justicia bonaerense. El Procurador General Julio Conte Grand cuestionó esa decisión tomada el 9 de abril y pidió que se revoque, mientras que el defensor oficial ante Casación Mario Coriolano reclamó que se rechace ese planteo y advirtió que irá a la Corte Suprema de Justicia si ello llega a revertirse.

Mientras el debate se da en la Corte bonaerense, Usina de Justicia pidió ser “amiga del tribunal” en la discusión. Y, por otra parte, pidió ahora el juicio político para Violini, por “la gravedad institucional que evidencian los hechos” en torno al habeas corpus colectivo, que había sido presentado por un grupo de defensores oficiales con el objeto de evitar la posibilidad de contagio de las personas detenidas en los establecimientos carcelarios» de la provincia, frente al COVID-19 y la situación de hacinamiento ya declarada con la emergencia penitenciaria.

La agrupación que dirige la filósofa Diana Cohen Agrest -cuyo hijo fue asesinado en un asalto- recordó que para resolver esta cuestión se convocó a Coriolano, a otra defensora, al fiscal Carlos Altuve y a los funcionarios de Política Criminal dependiente del Ministerio de Justicia Lisandro Pellegrini y al subsecretario del Ministerio de Seguridad Darío Ruiz, pero “no se ha convocado ni escuchado a asociaciones representantes de los derechos de las Personas Víctimas de Delitos”.

El escrito firmado por el abogado Fernando Soto remarcó también que el habeas Corpus Colectivo “no fue iniciada ante el juez de primera instancia en turno con competencia en la materia, sino que fue iniciado directamente ante la Cámara de Casación Penal” y que “de no ser el Dr. Víctor H. Violini el juez competente para decidir la cuestión llevada a su estudio, en la decisión que motiva esta presentación el Magistrado denunciado ha incumplido las normas que regulan los institutos procesales de la prisión preventiva y la libertad condicional, además de haber incumplido la Ley Nacional nro. 27.372 y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica)”.

Consideramos que la decisión del Dr. Violini no se basó en el Derecho procesal penal vigente, sino que fue un acto de arbitrariedad manifiesta en un notorio apartamiento de la letra expresa de la ley. Es que la circunstancia de emergencia sanitaria producida por el COVID 19, ni la situación carcelaria producto de la sobrepoblación carcelaria, justifican una alteración total del orden constitucional y legal. Por el contrario, es en las situaciones de emergencia cuando más sentido tienen el cumplimiento de la Constitución, y la vigencia de las garantías y el principio de la división de poderes”, dijo.

Usina de Justicia agregó que hubo una «abierta violación de los principios básicos de los estamentos procesales que regulan su facultad para aplicar la ley” y “se refuerzan los argumentos para la remoción del Juez Violini el haber obrado con una ostensible falta de fundamentación sobre la admisibilidad de una acción colectiva, desnaturalizando las funciones de la Cámara de Casación, exclusivamente revisoras de las decisiones de los Tribunales y Juzgados bajo su competencia”.

Según se remarcó, las circunstancias “de excepción” que ha enunciado el Dr. Violini para obrar como obró son tres: “La Pandemia de COVID 19”, la necesidad de “resguardar la vida de los detenidos” y la necesidad de “garantizar la seguridad de la sociedad toda”. “Esa fundamentación no es real ya que en ningún momento de la resolución se explica por qué los jueces naturales (los Tribunales Orales y Jueces de Primera Instancia) no podían conjurar esas situaciones ‘de excepción’ por medio de las vías ordinarias de actuación jurisdiccional. Pero, como en realidad todo indica que el Dr. Violini quería ser él quien resolviera lo que debían atender los jueces que correspondían, debía acudir a alguna justificación”.

“Tampoco ha fundamentado el Magistrado denunciado la supuesta gravedad institucional que justificaría el desplazamiento de la regla que impide a la Cámara de Casación intervenir de manera originaria, básicamente porque de los extremos invocados (pandemia, derecho a la vida y a la seguridad) no se desprende por qué esos derechos y esa situación no pueda ser atendida por los jueces”, señaló. Y agregó: “Es el propio juez quien, en sus contradictorios aparentes fundamentos, reconoce que ‘no corresponde a esta Sede suplantar a los jueces naturales de la causa’ y, sin embargo, al resolver, realizó exactamente aquello que pregona encontrarse impedido de hacer”.

En otro punto, la agrupación afirmó que Violini “no ha precisado quiénes serían considerados población carcelaria en situación de riesgo, ni si para definir la cuestión debía regirse por los criterios previamente establecidos por la Suprema Corte o por la Procuración General, o si además, debían adunarse también los supuestos de las personas enfermas no incluidas en los listados, ya que no efectuó un análisis cuantitativo ni cualitativo de tales indicadores a fin de determinar la necesidad y conveniencia de las medidas dispuestas”.

«La imprecisión judicial del Dr. Violini es tan amplia que no ha definido la edad en la cual debería asumirse que un detenido integraría la ‘población de riesgo’, ya que no es igual definir que en tal situación se encontrarán las personas que hayan cumplido, por ejemplo, ’60 años de edad’, a aludir vagamente a quienes “se encuentren en situación de riesgo por edad”, ya que con esa expresión no ha quedado claro cuál sería el límite etario para incluir a un detenido en un ‘grupo de riesgo’ y con esa causal, darle un beneficio ‘excepcional’. Lo mismo cabe decir respecto de la referencia a personas con ‘patologías preexistentes’”, se añadió.

En ese contexto, se aseguró que para ello era “imprescindible conocer con precisión la cantidad de personas que integraban el universo de personas más propensas al contagio del virus, el personal de sanidad que se encuentra trabajando en ellas y las condiciones edilicias de las Áreas de Sanidad de cada establecimiento carcelario”, pero “el magistrado no solo dictó una resolución” para saber quiénes serían los beneficiados» sino que tampoco efectuó un análisis mínimo de los factores colindantes a fin de evaluar la necesidad y conveniencia de lo que decidía»

NUESTRO PERFIL DE FACEBOOK

NUESTRA FAN PAGE

TWITTER

CANAL YOUTUBE UH