Por qué la reforma laboral quedó expuesta a una posible judicialización
La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional quedó vulnerable a recursos judiciales por fallas en el procedimiento parlamentario y en la redacción de varios artículos. Esteban Carrizo analiza los puntos críticos que habilitan su eventual revisión por los tribunales.
El Gobierno nacional consiguió aprobar en el Congreso una reforma laboral de amplio alcance, pero el texto que salió del recinto quedó expuesto a una fuerte judicialización. No se trata de una previsión alarmista: es la consecuencia directa de errores de forma, omisiones de procedimiento y contradicciones con normas de rango superior que ya están siendo señaladas por constitucionalistas y gremios.
Hasta acá, los hechos. La reforma se aprobó en Diputados con modificaciones de último momento que no pasaron por una revisión exhaustiva en comisiones. Varios artículos fueron incorporados por la mayoría oficialista sin dictamen previo ni debate suficiente, lo que abre la puerta a cuestionamientos por eventuales vicios de procedimiento. La Constitución es clara en cuanto a que las leyes deben respetar un itinerario parlamentario mínimo; cuando ese itinerario se saltea, los tribunales suelen admitir recursos.
El primer foco de conflicto está en la delegación de facultades al Ejecutivo en materia laboral. El proyecto habilita al Gobierno a modificar por decreto aspectos centrales del derecho del trabajo que, según varios especialistas, solo pueden ser regulados por ley. Aquí aparece la lente de la atribución: ¿tenía el Congreso facultad para delegar esas competencias? El artículo 76 de la Constitución limita expresamente las delegaciones legislativas y exige que sean por tiempo determinado y para materias específicas. Varias voces ya anticipan que este punto será uno de los primeros en caer ante la Justicia.
Otro nudo sensible es el capítulo de las medidas de fuerza. La reforma endurece las condiciones para declarar huelgas en servicios esenciales y amplía la lista de actividades que se consideran “esenciales”. El problema no es el fondo —que se puede discutir— sino la forma: se incluyeron definiciones que contradicen fallos de la Corte Suprema y convenios de la OIT ratificados por la Argentina. Cuando una ley contradice un tratado con jerarquía constitucional, el camino judicial queda abierto de par en par.
Conviene recordar que ya pasó. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la reforma laboral de 2017 también fue parcialmente frenada por medidas cautelares precisamente por problemas de procedimiento y de fondo. Esta vez el oficialismo de Javier Milei repite la jugada con menos consenso parlamentario y mayor apuro. El resultado es previsible: los gremios más combativos ya anunciaron que presentarán amparos en distintos fueros.
La Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo todavía no se pronunciaron, pero fuentes parlamentarias consultadas por este diario indicaron que hay al menos tres artículos que podrían ser declarados inconstitucionales por falta de debate suficiente. Uno de ellos es el que modifica el período de prueba y el otro el que limita las indemnizaciones por despido sin causa. En ambos casos, la redacción final dejó lagunas que, según abogados laboralistas, violan el principio de progresividad en materia de derechos laborales.
El anuncio dice una cosa; el expediente, otra. Mientras el Ejecutivo celebra haber “modernizado” el mercado de trabajo, los documentos del Congreso muestran que varios puntos fueron aprobados sin pasar por las comisiones correspondientes ni contar con el dictamen de asesores técnicos. Esa brecha entre el relato y el papel es precisamente lo que los jueces suelen mirar con lupa.
La pregunta no es si lo puede hacer, sino con qué atribución. El Gobierno sostiene que cuenta con mandato popular para reformar el Estado y el mercado laboral. Pero el mandato popular no habilita a saltear la Constitución. La Corte ya ha dicho, en fallos como el de la ley de medios o el de las retenciones móviles, que las mayorías circunstanciales no pueden avasallar garantías y procedimientos.
Hasta el cierre de esta edición, el Ministerio de Trabajo no había respondido los pedidos de acceso a la información sobre los estudios de impacto que supuestamente sustentan la reforma. Esa falta de respuesta, por sí sola, no invalida la ley, pero suma elementos al expediente judicial que ya se está armando en distintos juzgados del fuero contencioso administrativo y del fuero laboral.
La reforma laboral no está muerta, pero su aplicación plena dependerá de lo que decidan los jueces en los próximos meses. Y esa judicialización, lejos de ser un imprevisto, es el resultado previsible de haber priorizado la velocidad sobre el rigor institucional. Que algo se repita no lo vuelve legal: los gobiernos cambian, pero los vicios de procedimiento suelen volver al punto de partida en los tribunales.