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Libertad condicional para violadores: historia de una ley que pudo haber sido distinta

Soledad Bargna en mayo de 2009. Tatiana Kolodziey en octubre de 2012. Micaela García en abril de 2017. Las tres son jóvenes que fueron asesinadas por violadores que tenían antecedentes y habían sido beneficiados por fallos de la Justicia.
Fuente Infobae

Soledad Bargna en mayo de 2009. Tatiana Kolodziey en octubre de 2012. Micaela García en abril de 2017. Las tres son jóvenes que fueron asesinadas por violadores que tenían antecedentes y habían sido beneficiados por fallos de la Justicia.

Cada vez que se produjo uno de estos casos dolorosísimos, la sociedad y los gobiernos de turno pusieron la lupa sobre los magistrados. Pero más allá de la culpabilidad de los jueces que firmaron esos fallos, hubo leyes que les permitieron actuar de la manera que lo hicieron, y eso es responsabilidad de otro poder del Estado, el Legislativo.

Los requisitos del instituto de la libertad condicional fueron prescriptos por el legislador en el Código Penal de la Nación, cuyo texto original, de 1921, sufrió varias reformas. El último parche sobre el tema es de 2004. En medio del endurecimiento de penas impulsado por Juan Carlos Blumberg -y avalado por la mayoría de los sectores políticos-, surgió un proyecto que estableció las pautas generales que rigen en la actualidad.

– La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

– Tampoco se concederá en los casos de homicidio criminis causae, abuso sexual seguido de muerte, secuestro seguido de muerte y robo seguido de muerte.

– Será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito.

El Congreso volvió a discutir la libertad condicional 8 años después, en 2012. Tras el asesinato de Soledad Bargna surgieron varios proyectos para modificar la ley de ejecución penal. Si bien no hubo grandes cambios con respecto a los delitos que están excluidos del régimen, se fijaron nuevas pautas para un procedimiento que se había tornado vetusto tras su creación en 1996.

El proyecto obtuvo un amplio consenso en ambas cámaras. El Senado le dio media sanción el 14 de noviembre, con 64 votos afirmativos y ninguno negativo. Y la Cámara de Diputados lo convirtió en ley en la última sesión del año, el 28 de noviembre, casi sin discusión.

La nueva norma estableció un enfoque especial para la reinserción social de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. Su objetivo principal fue generar una contención especial para los victimarios que fuesen beneficiados con algún tipo de morigeración de la pena. Se decía entonces que de esa manera se reducirían los casos de reincidencia.

Gracias a la aplicación la Década Votada y a los diarios de sesiones que están colgados en páginas web oficiales, se puede ver que muchos de los diputados y senadores que votaron esa ley hoy tienen roles relevantes en el Gobierno y en el Congreso de la Nación. Antes eran oficialistas y opositores. Hoy son opositores y oficialistas. Votaron juntos, unidos; sin objeciones.

¿Se pudo haber hecho otra cosa? El Código Penal no es más ni menos que una ley votada por el Congreso. La modificación de sus artículos y de las normas que reglamentan su ejercicio también son leyes votadas por el Congreso. Sin embargo en las últimos años se tomaron decisiones judiciales y legislativas que priorizaron a los victimarios sobre las víctimas. ¿Fue acertado? Para la familia de Micaela seguro que no.

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