Fuente Cadena365
“Resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia”….”se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes”.. reza el decreto de ayuda financiera a Salta.
Nadie entendía este miércoles porque el Jefe de Gabinete provincial y verdadero dueño de la caja oficial, saltó hasta el cielo en estado de desesperación cuando la agencia Télam y varios medios nacionales informaron que el gobierno de Macri había otorgado un nuevo adelanto financiero al gobierno de Juan Manuel Urtubey, esta vez por $270.586.353,42.
Las notas periodísticas publicadas por Télam, el diario La Nación y Perfil.com entre otros señalaban que la decisión del gobierno nacional de asistir a Salta había sido publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, bajo el decreto 872/2016. En los considerandos de la publicación del boletín se señala que “el Gobierno de la Provincia de Salta se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas”. Y sigue: “Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia”.
La locura dentro del gobierno y la desesperación de varios funcionarios tenían que ver con el estado de ánimo de Urtubey. No era para menos, el país entero se estaba enterando por el Boletín Oficial y por medios de comunicación nacionales que la provincia gobernada por quien pretende convertirse en referente nacional atraviesa por “dificultades financieras”…. Y que el gobierno provincial “se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos”. Un mazazo en la cabeza para tanta inversión de fondos públicos tratando de complacer las desmedidas ambiciones del gobernador salteño.
La enorme maquinaria periodística y propagandera oficial disparó ráfagas de frases y fotos de Parodi desmintiendo que le hayan otorgado esos fondos. En realidad no le preocupaba tanto que los fondos hayan sido enviados o no, sino que se blanqueara al país lo que Cadena365.comviene informando hace tiempo, que el gobierno provincial se encuentra en una virtual cesación de pago y que sus cuentas están en rojo.
A los funcionarios también les preocupa que se indague porque se llegó a esta situación: la desenfrenada ola de nombramientos en la administración y el dispendio millonario de fondos públicos en pos de instalar a Urtubey a nivel nacional son algunas de las causales.
El decreto de la polémica:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 872/2016
Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Salta.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0240811/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de SALTA se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.
Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.
Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de SALTA, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.
Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de SALTA, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 270.586.353,42).
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de SALTA deberá:
a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.
ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — MARCOS PEÑA. — Alfonso de Prat Gay.
Fecha de publicación 20/07/2016