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IVA: cómo será la devolución para jubilados y beneficiarios de planes

El Gobierno oficializó ayer el reintegro de 15% del IVA para compras que realicen jubilados y beneficiarios de planes sociales en comercios minoristas, que tiene un tope máximo de $ 300 mensuales.
Fuente Ámbito Financiero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la forma de devolución del IVA sobre las compras de artículos de la canasta básica para jubilados y beneficiarios de planes sociales, según la ley sancionada por el Congreso.

La ley dispone que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150. En tanto, durante el segundo y el tercer mes se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.

El Gobierno oficializó ayer el reintegro de 15% del IVA para compras que realicen jubilados y beneficiarios de planes sociales en comercios minoristas, que tiene un tope máximo de $ 300 mensuales.

Así quedó establecido a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se dispuso que la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

La ley 27.253 -promulgada la semana pasada- establece un régimen de reintegro a jubilados y beneficiarios de planes sociales del 15% del IVA, por compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista, con tarjeta de débito.

Según esa ley, «la magnitud del reintegro no podrá ser inferior a 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos».

«Hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos», el monto máximo (para acceder al beneficio) será de $ 300 por mes y por beneficiario, de acuerdo con la norma sancionada por el Congreso.

El tope -según la ley- podrá ser modificado «en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior».

De este modo, la devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas otorgados por el Estado Nacional.

Por otro lado, este martes también se oficializó un beneficio para incentivar a los comerciantes a instalar posnet para que los consumidores puedan hacer operar con ellos en el marco de la ley de devolución de IVA.

La medida fue también publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 227/16 del Ministerio de Economía. Establece que quienes incorporen el sistema para realizar los cobros con tarjeta podrán recibir el equivalente de hasta el 50% del costo del servicio adquirido como crédito fiscal. Para hacerlo, cada mes deberán incorporar la suma en su declaración jurada del IVA.

El reintegro tendrá un tope de $300 como máximo por mes y por cada una de las terminales que el comercio haya incorporado para realizar cobros con tarjeta.

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